PAMPA BLANCA(C)Walter Alfaro
Miles
de ciudadanos denuncianante el ombudsman provincial el cobro de
supuestas infracciones de tránsito cuyos montos oscilan entre $ 1800 y $ 2400.
S. S. de Jujuy - Las foto multas
o boletas voladoras cobradas por la Comisión Municipal de Pampa Blanca
resultan ilegales e inconstitucionales según la investigación realizada
por el Defensor del Pueblo de Jujuy a través de la Resolución Nº
0600-dpjuj-12
De las investigaciones
realizadas, el Defensor del Pueblo pudo concluir que el sistema de
fotomultas implementado por la Comisión Municipal de Pampa Blanca sobre
ruta nacional, resultan ilegales porque no cumplen con lo establecido en
la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 26.363 y ley
Nacional Nº 26.353. Las disposiciones señaladas refieren que el control y
fiscalización del tránsito sobre rutas nacionales le fue asignado a
Gendarmería Nacional.
Son ilegales por que violan el
proceso adjetivo y derecho de defensa del presunto infractor, deberes de
las autoridades a identificarse ante el presunto infractor, la
extensión de jurisdicción y el margen de tolerancia previsto en la Ley
Nacional de Tránsito 24.449.
Son inconstitucionales porque
vulneran el principio de supremacía normativa establecido en la
Constitución Nacional. La Comisión Municipal de Pampa Blanca pretende
arrogarse competencias que pertenecen a otros organismos para efectuar
el control de tránsito sobre rutas nacionales violando de esta manera la
Ley Nacional de Tránsito.
Cabe aclarar que el Defensor del
Pueblo lo que cuestiona es la forma en la que está implementando este
sistema la Comisión Municipal de Pampa Blanca al extender indebidamente
su competencia sobre jurisdicciones que no le han sido asignadas.
Por otra parte, según las
investigaciones del Ombudsman provincial, los artilugios montados por la
Comisión Municipal de Pampa Blanca se componen de diferentes
participaciones:
La Comisión Municipal, desde sus autoridades, agentes municipales,
La empresa que aporta el cinemómetro, controlador de velocidades,
La empresa que lleva adelante la
confección de las actas de constatación, la que remite las
notificaciones a los supuestos infractores, etc. Ya que brinda apoyo
legal, técnico y logístico.
De las irregularidades detectadas durante la investigación:
1) Violación a la garantía del
Juez natural, 2) Violación al derecho de defensa al usuario, 3)
Violación al debido proceso adjetivo, 4)Ilegitimidad del acto
administrativo de sanción, 5) Negativa infundada a conceder el beneficio
de prorroga de jurisdicción, 6) No se encentra vigente a la fecha la
verificación periódica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
del Cinemómetro controlador, 7) supuestas infracciones labradas
únicamente a turistas, no así a ciudadanos jujeños; y 8) no existe
cartelería informativa sobre el tema.
De forma que la implementación
del sistema de fotomultas, tal como lo aplica actualmente la Comisión
Municipal de Pampa Blanca, afectaría el orden público, causando una
preocupación a todos los usuarios que atraviesan esa ruta.
Así entonces, respecto al
accionar de la Comisión Municipal de Pampa Blanca y los participantes
antes enumerados, la Defensoría del Pueblo llega a la conclusión de que
las conductas desplegadas podrían encuadrar en los siguientes tipos
penales: Abuso de Autoridad y Exacciones ilegales
Todos los resultados a los que
llegó la Defensoría del Pueblo de Jujuy permiten concluir que la
aplicación del Sistema de Registro Radarizado y Fotográfico, denominada
comúnmente fotomulta o boletas voladoras, no previene ni protege, el
único objetivo real que aparece es impulsar multas pecuniarias que
crecen a un ritmo desmedido poniendo de manifiesto una vez mas que el
único fin que persiguen es recaudatorio y no preventivo, en desmedro de
la seguridad vial.
Como resultado de esta
investigación, se emitió la Resolución Nº 600-DPJUJ-12 en la cual Víctor
Galarza resolvió solicitar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial
suspenda la autorización otorgada a la Comisión Municipal de Pampa
Blanca mediante Disposición Nº OMENDAR429/2010 por resultar violatorio a
las previsiones contenidas en el Art. 14º de la Constitución Nacional y
otros; también la reglamentación del Art. 71º de la Ley Nº 24.449 y
respetar la Ley N° 26363 a efectos de garantizar el beneficio de la
extensión de jurisdicción a fin de asegurar el derecho de defensa y el
debido proceso adjetivo y el goce efectivo del derecho de prorroga de
jurisdicción en el ámbito del territorio nacional, a los presuntos
infractores residentes en jurisdicciones diferentes.
En tanto, a la Comisión
Municipal de Pampa Blanca le solicita se abstenga de continuar aplicando
el sistema de fotomultas en rutas nacionales, por carecer de
competencia, la suspensión de los procedimientos administrativos y de
ejecución fiscal de las multas originadas por infracciones de tránsito
ocurridas en Ruta Nacional Nº 34 Km. 1150 a 1160, y la derogación dela
Ordenanza Nº 015/08, por resultar ilegal y arbitraria a los derechos
fundamentales de los ciudadanos, y violar en todos los casos a la Ley
24.449; Ley N° 23.353 y Ley N° 26.363, Decretos N° 779/95; N°
1716/2008;N° 4656-G-/05 y la Ley Provincial N° de “Adhesión a la Ley
Nacional de Tránsito.4870, entre otras.
Además advierte a los
funcionarios de la Comisión Municipal de Pampa Blanca que los hechos
expresados configurarían acciones tipificadas en el Art. Nº 248 del
Código Penal de la Nación y concordantes.
Finalmente, en función del Art.
Nº 29 de la Ley Nº 5111, se pone en conocimiento sobre los resultados de
las investigaciones al Agente Fiscal de Turno del Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy y al
Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Jujuy.
La resolución emitida por el
Ombudsman provincial fue elevada también al Sr. Ministro del Interior de
la Nación, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Dirección Nacional
de Vialidad, Órgano de Control de Concesiones Viales -OCCOVI-, Consejo
Provincial de Seguridad Vial, a la Comisión de Asuntos Institucionales;
Turismo, Transporte y Comunicación de la Cámara de Diputados de la
Provincia de Jujuy como Informe Especial, a los Registros Nacionales de
Propiedad del Automotor, al Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito -RENAT-, Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito
–RePAT-, Defensor del Pueblo dela Nación; Defensores del Pueblo
Provinciales y Municipales a la Comisión Municipal de Pampa Blanca y a
los interesados de la presente Resolución en los términos del Art.32º de
la Ley Nº 5.111; para su conocimiento y efectos; y de esta manera dar
por finalizada las gestiones e investigaciones realizadas por la
Defensoría del Pueblo de la provincia de Jujuy, reservándose el derecho
de peticionar ante las autoridades que correspondan para la
efectivización de las medidas conducentes a preservar los derechos de
raigambre constitucional que se encuentran afectados en las presentes
Actuaciones
Antecedentes
Cabe recordar que fueron
numerosos los visitantes provenientes de diferentes puntos del país,
como Santa fe, Salta, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Luis,
Neuquén, Santa Cruz, La Pampa, Río Negro y Catamarca y otras, quienes
fueron víctimas de la ilegal aplicación del sistema de fotomultas sobre
la Ruta Nacional N° 34 km. 1150 a 1160, por parte de la Comisión
Municipal de Pampa Blanca y que se acercaron a la Defensoría del Pueblo
de Jujuy a realizar sus quejas.
El Defensor del Pueblo de Jujuy, Víctor Galarza recepcionó
durante los últimos meses cerca de 6500 consultas de usuarios
sorprendidos en su buena fe, lo que dio paso a investigaciones desde la
Institución y resultaron en la emisión de esta Resolución. A quienes se
acercaron se les ofreció contención y asesoramiento a la vez que se les
facilitó un modelo de descargo indicándoles como debía formalizar el
mismo ante la Comisión Municipalde Pampa Blanca.
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