JUJUY
Por Mariana Vargas. Desde hace años el
movimiento de mujeres de la Argentina viene luchando para lograr el
respeto de los derechos de la mujer a interrumpir el embarazo producto
de la violación sin dilación alguna, y en forma segura en el sistema de
salud pública. Esa lucha se extendió a todos los casos de abortos no
punibles, aunque sobre el resto de los casos no existe debate
interpretativo, sino simplemente ilegal prohibición o impedimento del
ejercicio de un derecho.
Debemos decir que en un principio,
muchos equivocadamente planteábamos la necesidad de modificar el art. 86
del Código Penal, a fin de anular el debate en torno a la redacción de
dicho artículo, ya que generaba interpretaciones erróneas del texto. En
realidad, solo se trataba de una interpretación antojadiza que anulaba
el derecho de toda mujer violada a interrumpir el embarazo producto de
esa violación.
Esta batalla tuvo un ícono importante
con la lucha por la libertad de Romina Tejerina iniciada en el 2003.
Desde las filas del comunismo revolucionario, hicimos un proceso que
comenzó pidiendo la modificación del art. 86, para luego ajustar la
línea en tal sentido, y tomar luego la posición firme de plantear que
todo aborto en caso de violación no estaba prohibido, actuando en
consecuencia.
Este actuar en consecuencia implicó ser
parte de los diferentes procesos de lucha concreta con los diversos
casos que se dieron en el país. En el campo de los que sosteníamos el
derecho al aborto no punible, siguió el debate en torno a si debía
modificarse o no el artículo 86, demostrándose la razón, con este último
fallo de la Corte sobre el caso de Chubut, que debíamos partir de que
el aborto en caso de violación no estaba prohibido. Así lo demostramos
en el 2007 con el Caso N de San Pedro de Jujuy, donde se inició una
lucha concreta para evitar otro caso como el de Romina Tejerina. Hicimos
una colecta nacional, en la que tuvo una importante participación
organizativa nuestra querida Maria Conti, y se tomaron medidas
nacionales para garantizar el derecho a la interrupción de ese embarazo.
El Estado y la Iglesia persiguieron a N, con patrulleros, rebelando su
identidad, hostigándola en su domicilio, etc. Fue una batalla que aportó
mucho a nuestra línea sostenida de tomar los casos en nuestras manos, y
dar con ellos la batalla pública para avanzar en el camino de
conquistar nuestros derechos y la batalla concreta, a fin de resolver en
la individualidad el problema planteado. Fueron muchos otros los casos
en el país que tuvieron a las mujeres y a nuestras compañeras en el
frente de batalla de cada uno de los casos que se fueron dando en la
Argentina. El último caso de Entre Ríos motivó la organización y lucha
en la provincia y en el resto del país.
Hoy la Corte Suprema, decidió emitir un
fallo el último 13 de marzo aunque el caso ya no lo requería. Ya no era
necesario el fallo porque la interrupción del embarazo a la adolescente
violada se había realizado el 11 de marzo de 2010 en el Centro Materno
Infantil del Hospital Zonal de Trelew, con la decisión previa del
Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que había revocado negativas
judiciales anteriores. Esa resolución del Superior Tribunal provincial
había sido apelada por el Asesor General de la Provincia. La Corte
decidió emitir sentencia para que sirva para otros casos en las mismas
circunstancias, y zanjar así el debate.
El fallo
El fallo señala que la realización del
aborto no punible del art. 86 inc. 2 del Codigo Penal no está supeditada
a la cumplimentación de ningún trámite judicial. Que de toda la
normativa constitucional y convencional citada por el Asesor (debatida
una a una en la sentencia) no deriva mandato alguno que imponga
interpretar en forma restrictiva el art. 86 inc. 2 del Codigo Penal.
Este expresa textualmente: “El aborto practicado por un médico diplomado
con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: (…) 2º Si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Se expresa en el fallo que reducir por
vía de interpretación la interrupción de los embarazos solo a los
supuestos que sean consecuencia de una violación contra una incapaz
mental implicaría establecer una distinción irrazonable de
trato respecto de toda víctima de dicho delito, y más cuando en el
alcance de la norma está involucrado el adecuado cumplimiento del deber
estatal de protección de toda víctima de violación en cuanto obliga a
brindarle atención médica integral, tanto de emergencia como de forma
continuada.
La Corte señala, con razón, que en la
materia media un importante grado de desinformación que ha llevado a los
profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica
al dictado de una autorización judicial y este proceder ha
obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles
legislados desde 1920.
Señala el fallo: “La judicialización de
esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera practica
institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable
porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida
privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en
su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la
solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en
condiciones seguras”. Señala la Corte que “Quien se encuentre en las
condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar
una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la
ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que
le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar
prohibido, está permitido y no resulta punible”.
El fallo advierte a los profesionales de
la salud la “imposibilidad de eludir sus responsabilidades
profesionales (…) Si concurren las circunstancias que permiten la
interrupción del embarazo, es la embarazada que solicita la práctica,
junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo
y no un magistrado a pedido del médico”. Se agrega que interpretar lo
contrario es interponer un vallado extra que entorpece una concreta
situación de emergencia sanitaria. Tampoco puede exigirse la
intervención de más de un profesional de la salud para intervenir en la
situación concreta, lo que sería un impedimento incompatible con los
derechos en juego. Advierte también el fallo que la insistencia en
conductas como la señalada (pedido de autorización previa) debe ser
considerada como una barrera de acceso a los servicios de salud,
“debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra
índole que pudiera traer aparejado su obrar”.
El Estado tiene la obligación de poner a
disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e
higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y
segura.
Dice la Corte que la “ausencia de reglas
específicas (…) supone tan solo como necesario que la víctima de este
hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional
tratante, declaración jurada mediante, que aquél ilícito es la causa del
embarazo”. Es que cualquier otra imposición de otro tipo (como lo hace
la Guia Tecnica Nacional que exige la “denuncia penal” previa)
significará incorporar requisitos adicionales a los previstos por el
legislador.
La Iglesia salió al cruce de este fallo.
Hizo hincapié en que cualquiera puede decir que fue violada para
acceder a un aborto seguro. Pero la Corte señaló previamente que la
configuración de casos fabricados no puede nunca ser razón suficiente
para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren
el goce efectivo de sus derechos.
Cabe señalar, que la Iglesia, de todas
formas, debería dedicarse más a ver como resuelve su problema de curas
pedófilos, en vez de seguir martirizando a las víctimas de abuso sexual
(¡muchas sus propias víctimas!), machacando contra sus derechos.
La Corte exhortó a las autoridades
nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos
hospitalarios para la concreta atención de abortos no punibles; y que
una objeción de conciencia deberá manifestarse al momento de la
implementación del protocolo, o al inicio de la actividad del
establecimiento, de forma tal que la institución cuente con recursos
humanos suficientes para garantizar el derecho que la ley confiere a las
víctimas de violencia sexual. También señala la necesidad de que el
Estado en todos los niveles e instituciones, brinde información y
asistencia adecuada a toda víctima de abuso sexual para resguardar su
salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva.
La nueva batalla
Es una nueva batalla del movimiento de
mujeres en todo el país, garantizar esos protocolos de atención de
abortos no punibles que se vienen peleando desde hace tiempo, a fin de
regularizar la práctica concreta. Pero incluso, sin la existencia de los
mismos, como ocurre hoy en la mayoría de las provincias, será una
batalla concreta garantizar que toda mujer violada con un embarazo en
curso, pueda interrumpir el mismo cuando así lo requiera, en forma
inmediata en el centro de salud pública, con la sola declaración jurada.
Nada más debe exigírsela a la víctima de violación, que tiene derecho a
interrumpir el embarazo. Ese derecho, no puede ser avasallado por
ninguna opinión de una tercera persona, incluso médico, menos por un
operador judicial.
Y las ideas diferentes al respecto (de
la Iglesia y de quien fuera) no pueden constituirse en un impedimento
para el ejercicio de este derecho elemental de toda víctima de
violación, que es poner término al producto de esa violación, como lo es
un embarazo.
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