Amplias funciones se otorgan al nuevo Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

JUJUY
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial creado por ley de la Legislatura provincial, deberá actuar en un amplio campo de acción que va desde el régimen del uso del suelo, el ordenamiento y planeamiento territorial hasta “toda acción de gobierno que involucre a las comunidades y pueblos originario

La competencia de la nueva cartera, dice la ley, es asistir al gobernador en todo lo inherente a la conducción ejecutiva del establecimiento, planificación, desarrollo e implementación de políticas públicas integrales de tierra y vivienda en el ámbito provincial, municipal y regional. Asimismo, son de su competencia los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos.

La norma le confiere también de su órbita la realización de las gestiones tendientes al cumplimiento de los objetivos del sistema provincial de tierra y vivienda, garantizando la unidad de acción del Estado.

La coordinación con los organismos provinciales, regionales y municipales de tierra y vivienda, mediante la asistencia técnica requerida para su fortalecimiento institucional y la consolidación de los planes y proyectos propuestos y elaborados en la materia por las distintas jurisdicciones, son otras finalidades del Ministerio.

En cuanto a sus funciones, la ley contempla el régimen del uso del suelo, ordenamiento y planeamiento territorial y urbano, el régimen catastral y el registro jurídico provincial de la propiedad de inmuebles y demás derechos reales; la realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y de fotointerpretación.

También está el perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia, la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada; la realización de las mensuras y peritajes oficiales y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra.

Según la ley, la cartera se debe ocupar también del estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda dentro de la competencia provincial conforme el planeamiento urbano y rural; los programas habitacionales del sector público como así la obtención y utilización de los recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales más necesitados.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial debe tener participación en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas según las necesidades de las regiones y además en la determinación de los sistemas constructivos destinados a viviendas y de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones. Intervendrá al mismo tiempo en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común.

La administración y adjudicación de las tierras fiscales rurales y urbanas de propiedad del Estado, la participación en todos los procesos de adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del Estado, la administración y poder de policía de los bienes inmuebles estatales, son funciones que se le contemplan en la ley.

Asimismo está el registro y centralización de la documentación de carácter técnico legal de las comunidades y pueblos originarios, la planificación de toda acción de gobierno que involucre a las comunidades y pueblos originarios en coordinación con los ministerios respectivos.

Completan las misiones de la cartera la ejecución de todos los programas habitacionales nacionales y/o provinciales.

La creación de la nueva cartera fue propuesta en un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo presentado en la Legislatura por el gobernador Eduardo Fellner y aprobado en la última sesión extraordinaria del año.

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