JUJUYEl Tribunal Electoral ratificó hoy la validez de la convocatoria a elecciones municipales para el 20 de noviembre dispuesta por el intendente de San Salvador de Jujuy, Raúl Jorge. Además sostuvo que carece de facultades para opinar sobre la constitucionalidad del decreto de convocatoria.
El tribunal rechazó la impugnación que había formulado el Frente para la Victoria a la resolución del 26 de agosto pasado que dio luz verde al desdoblamiento del comicio capitalino.
Además, aprobó el cronograma electoral que regirá el acto comicial municipal convocado para el 20 de noviembre y estableció que el plazo para registrar alianzas electorales se extenderá hasta el día martes 20 de septiembre de 2011, inclusive.
El tribunal dispuso hacer saber a los partidos políticos que para poder participar en el acto eleccionario deberán obtener el reconocimiento definitivo, hasta el día sábado 1 de octubre de 2011, inclusive.
Al mismo tiempo estableció que las correspondientes listas de candidatos deberán ser presentadas para su control y fiscalización hasta el día martes 11 de octubre de 2011, inclusive.
Los modelos de boletas para su oficialización, deberán ser presentados hasta el día viernes 21 de octubre de 2011, inclusive, resolvió el Tribunal.
La resolución, que lleva las firmas del presidente del órgano Sergio González; de los vocales Alejandro Ficoseco, Humberto Mario González y el secretario Horacio Pasini, sostiene que la nulidad es improcedente por la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Electoral, contemplada en el artículo 90 de la Constitución de la Provincia.
Por otro lado afirma que las resoluciones del Tribunal Electoral del 16 de junio (que dispuso el cronograma original) y del 26 de agosto no son contradictorias sino sucesivas en el tiempo y responden respectivamente al decreto del Ejecutivo provincial que convocó a elecciones en todas las categorías de cargos, y al decreto del Ejecutivo municipal, que las llamó para los cargos municipales de San Salvador de Jujuy.
“Para el Tribunal Electoral, que no tiene potestades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o resoluciones –en lo que ambas partes coincidentes tan válido el decreto del Ejecutivo provincial, como el del Ejecutivo municipal en tanto ambos reúnen los recaudos de fondo y forma que les son exigibles, y no violentan en forma manifiesta y grosera la legalidad vigente”, dice la resolución.
También concluye que al Tribunal Electoral le está vedado opinar sobre la inconstitucionalidad del decreto municipal de convocatoria a elecciones ya que esa es una facultad exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.
“Tampoco puede, este Tribunal Electoral, mutar la pretensión de los impugnantes quienes calificaron su acción como de inconstitucionalidad y la dedujeron ante el órgano competente para ella, para darle un tratamiento diferente como si se tratare de mera materia electoral y conflicto de normas e intereses de esta categoría, sin afectar el derecho de defensa de aquellos y el orden institucional dispuesto por la Carta Magna provincial”, expresa la resolución.
El tribunal rechazó la impugnación que había formulado el Frente para la Victoria a la resolución del 26 de agosto pasado que dio luz verde al desdoblamiento del comicio capitalino.
Además, aprobó el cronograma electoral que regirá el acto comicial municipal convocado para el 20 de noviembre y estableció que el plazo para registrar alianzas electorales se extenderá hasta el día martes 20 de septiembre de 2011, inclusive.
El tribunal dispuso hacer saber a los partidos políticos que para poder participar en el acto eleccionario deberán obtener el reconocimiento definitivo, hasta el día sábado 1 de octubre de 2011, inclusive.
Al mismo tiempo estableció que las correspondientes listas de candidatos deberán ser presentadas para su control y fiscalización hasta el día martes 11 de octubre de 2011, inclusive.
Los modelos de boletas para su oficialización, deberán ser presentados hasta el día viernes 21 de octubre de 2011, inclusive, resolvió el Tribunal.
La resolución, que lleva las firmas del presidente del órgano Sergio González; de los vocales Alejandro Ficoseco, Humberto Mario González y el secretario Horacio Pasini, sostiene que la nulidad es improcedente por la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Electoral, contemplada en el artículo 90 de la Constitución de la Provincia.
Por otro lado afirma que las resoluciones del Tribunal Electoral del 16 de junio (que dispuso el cronograma original) y del 26 de agosto no son contradictorias sino sucesivas en el tiempo y responden respectivamente al decreto del Ejecutivo provincial que convocó a elecciones en todas las categorías de cargos, y al decreto del Ejecutivo municipal, que las llamó para los cargos municipales de San Salvador de Jujuy.
“Para el Tribunal Electoral, que no tiene potestades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o resoluciones –en lo que ambas partes coincidentes tan válido el decreto del Ejecutivo provincial, como el del Ejecutivo municipal en tanto ambos reúnen los recaudos de fondo y forma que les son exigibles, y no violentan en forma manifiesta y grosera la legalidad vigente”, dice la resolución.
También concluye que al Tribunal Electoral le está vedado opinar sobre la inconstitucionalidad del decreto municipal de convocatoria a elecciones ya que esa es una facultad exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.
“Tampoco puede, este Tribunal Electoral, mutar la pretensión de los impugnantes quienes calificaron su acción como de inconstitucionalidad y la dedujeron ante el órgano competente para ella, para darle un tratamiento diferente como si se tratare de mera materia electoral y conflicto de normas e intereses de esta categoría, sin afectar el derecho de defensa de aquellos y el orden institucional dispuesto por la Carta Magna provincial”, expresa la resolución.
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