En el año 2009, concejales oficialistas presentaron un proyecto de ordenanza creando la “Tasa de salubridad, seguridad e higiene”.
El mismo tuvo aprobación en el recinto y rápidamente generó polémica. Por tal motivo, sus mismos creadores tuvieron la iniciativa de justificar el cobro de esta tasa, argumentando que los fondos irán a una supuesta ciudad deportiva.
Por su parte, el Concejal Lic. Luciano Demarco(UCR) presentó una normativa legislativa que propone suspender la aplicación de dichas normas por ser inconstitucionales. Sus argumentos radican en que el propósito tiene una intención meramente recaudadora, siendo la misma irracional por sobrados motivos. Al respecto, Demarco muestra 10 razones por las cuáles la tasa no puede ser cobrada:
1. En primer lugar, “es llamativo que la Ordenanza 770/2010 haya sido promulgada con posterioridad a la Nº 763/2010, cuando es la primera norma la que crea la tasa en cuestión a la que hace referencia la segunda en la que se fijan las alícuotas y tasas mínimas.
2. En segundo lugar, ambas ordenanzas carecen de publicación oficial.
3. En tercer lugar, la creación de la tasa precede a la creación del servicio, es decir que aún no existe servicio de inspección de seguridad, salubridad e higiene; que siquiera haga presumir la posibilidad de ese control.
4. En cuarto lugar, una tasa debe responder a la contribución que se instituye y se paga en virtud de un servicio público determinado y divisible, efectiva y concretamente aprovechable por parte del contribuyente. Esta tasa no cumple este concepto.
5. En quinto lugar, resulta inconstitucional en cuanto transgrede el principio básico de la tasa, esto es su legalidad, ya que la misma no es clara generando la obligación de un pago sin ofrecer un servicio requerido por el contribuyente.
6. En sexto lugar, la norma establece que la base imponible estará constituida por “los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal”. La norma entiende como ingreso bruto “el valor total por el ejercicio de la actividad gravada”, es decir, la base imponible sería el total de la facturación. Esto permite deducir que no existe equivalencia entre el costo del servicio y el precio fijado para retribuir el mismo. En efecto, la norma no indica ningún criterio relativo a seguridad, salubridad e higiene, sino que la base varía conforme a la capacidad del contribuyente.
7. La tasa no responde a servicios efectivamente prestados y no guarda tampoco relación con sus posibles costos. Además, la exigencia de un pago mensual resulta confiscatorio en cuanto representa una absorción sustancial de la renta del comercio afectado.
8. Existe una doble imposición para todos aquellos comercios que ya pagan ingresos brutos, por lo que con la tasa municipal que ahora se quiere aplicar, existiría una doble imposición, violando así, lo que establece en sus articulados, la Constitución Provincial y Nacional.
9. Empresas que deben pagar esta tasa, como la Cooperativa de Tabaco, ya cumplen con controles provinciales y nacionales en materia de salubridad, higiene y seguridad, por lo que la pretendida inspección de ese municipio es redundante y carece de justificación.
10. Dicha tasa no solo afecta a comerciantes, productores y prestadores de servicios, sino que perjudica aun más a los consumidores y usuarios de los mismos.
Por último Demarco sostuvo que al margen de tener más argumentos a sumar a los ya citados, “no se le puede permitir al municipio actual cobrar nuevas tasas, cuando no rinden cuenta desde hace más de 45 meses de gestión. “No podemos darle más posibilidades recaudatorias a un intendente que administra los fondos públicos de Perico sin demostrar transparencia y honestidad”, puntualizó.
Por su parte, el Concejal Lic. Luciano Demarco(UCR) presentó una normativa legislativa que propone suspender la aplicación de dichas normas por ser inconstitucionales. Sus argumentos radican en que el propósito tiene una intención meramente recaudadora, siendo la misma irracional por sobrados motivos. Al respecto, Demarco muestra 10 razones por las cuáles la tasa no puede ser cobrada:
1. En primer lugar, “es llamativo que la Ordenanza 770/2010 haya sido promulgada con posterioridad a la Nº 763/2010, cuando es la primera norma la que crea la tasa en cuestión a la que hace referencia la segunda en la que se fijan las alícuotas y tasas mínimas.
2. En segundo lugar, ambas ordenanzas carecen de publicación oficial.
3. En tercer lugar, la creación de la tasa precede a la creación del servicio, es decir que aún no existe servicio de inspección de seguridad, salubridad e higiene; que siquiera haga presumir la posibilidad de ese control.
4. En cuarto lugar, una tasa debe responder a la contribución que se instituye y se paga en virtud de un servicio público determinado y divisible, efectiva y concretamente aprovechable por parte del contribuyente. Esta tasa no cumple este concepto.
5. En quinto lugar, resulta inconstitucional en cuanto transgrede el principio básico de la tasa, esto es su legalidad, ya que la misma no es clara generando la obligación de un pago sin ofrecer un servicio requerido por el contribuyente.
6. En sexto lugar, la norma establece que la base imponible estará constituida por “los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal”. La norma entiende como ingreso bruto “el valor total por el ejercicio de la actividad gravada”, es decir, la base imponible sería el total de la facturación. Esto permite deducir que no existe equivalencia entre el costo del servicio y el precio fijado para retribuir el mismo. En efecto, la norma no indica ningún criterio relativo a seguridad, salubridad e higiene, sino que la base varía conforme a la capacidad del contribuyente.
7. La tasa no responde a servicios efectivamente prestados y no guarda tampoco relación con sus posibles costos. Además, la exigencia de un pago mensual resulta confiscatorio en cuanto representa una absorción sustancial de la renta del comercio afectado.
8. Existe una doble imposición para todos aquellos comercios que ya pagan ingresos brutos, por lo que con la tasa municipal que ahora se quiere aplicar, existiría una doble imposición, violando así, lo que establece en sus articulados, la Constitución Provincial y Nacional.
9. Empresas que deben pagar esta tasa, como la Cooperativa de Tabaco, ya cumplen con controles provinciales y nacionales en materia de salubridad, higiene y seguridad, por lo que la pretendida inspección de ese municipio es redundante y carece de justificación.
10. Dicha tasa no solo afecta a comerciantes, productores y prestadores de servicios, sino que perjudica aun más a los consumidores y usuarios de los mismos.
Por último Demarco sostuvo que al margen de tener más argumentos a sumar a los ya citados, “no se le puede permitir al municipio actual cobrar nuevas tasas, cuando no rinden cuenta desde hace más de 45 meses de gestión. “No podemos darle más posibilidades recaudatorias a un intendente que administra los fondos públicos de Perico sin demostrar transparencia y honestidad”, puntualizó.
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