Brindan precisiones para dilucidar la decisión judicial sobre Milagro Sala

JUJUY

Ante distintas versiones circulantes sobre lo resuelto por la Cámara Federal de Salta recientemente, respecto a los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el asesor legal del senador Gerardo Morales. Dr. Luciano Rivas, en un informe técnico, brindó precisiones para dilucidar la decisión judicial.


En primer término, el Dr. Luciano Rivas precisó que la justicia en primera instancia procesó a Milagro Sala como coautora de amenazas y daño agravado en concurso real, en tanto el tribunal de alzada, la Cámara Federal de Salta, confirmó el procesamiento modificando su intervención en calidad de instigadora y confirmó el embargo sobre sus bienes por la suma de 70 mil pesos.

En este punto, explicó el Dr. Rivas que la Cámara ha decidido procesar por una figura igualmente grave o peor que la de coautora, en la medida que revela una participación determinante de Sala en la comisión del delito que se investiga. Es decir, el accionar de Sala fue determinante para la existencia del hecho ilícito.

Acotó el Dr. Rivas que el hecho reviste gravedad y por eso el Código Penal prevee la misma pena que le correspondería al autor o coautores del injusto doloso. La persona instigadora “es quien determina a otra a cometer un delito, es decir realiza actos encaminados a convencer al o los autores para su realización”.

En la resolución en cuestión, la Cámara Federal de Salta indica que “la voluntad subjetiva del instigador o determinador debe consistir en la intención de realizar el delito pero a través de otra persona. Es decir, debe querer el hecho delictivo, como propio, pero producido por otro, determinando en este la resolución de cometerlo”.

En la resolución la justicia indica que este “recaudo subjetivo” está “presente en el supuesto examinado, si se atiende a la concreta y específica oferta de brindar su apoyo realizada por Milagro Sala a sus coimputados (Graciela López y Gustavo Salvatierra) que se habría concretado en reuniones concertadas por la nombrada (Sala) para que realicen hechos ilícitos en contra del querellante (Gerardo Morales) y de los Auditores de la Nación (Leandro Despouy y Alejandro Nieva)”.

A esta conclusión arriba la justicia después de analizar los elementos colectados en el proceso que dan cuenta de la relación entre Milagro Sala, Graciela López y Gustavo Salvatierra, a quienes la justifica les ratificó el procesamiento como coautores de amenazas y daños agravados. También la justicia revela que existen elementos suficientes para entender que Sala tenía motivos para atacar a Gerardo Morales y a los Auditores de la Nación, por sus respectivas posturas respecto a la Ley de Medios del primero y la acción de control de los segundos.

Con respecto a la confirmación del embargo por 70 mil pesos que se trabó contra Milagro Sala, la justicia ha dicho que “teniendo en cuenta los graves daños que habría provocado con su actuar la imputada, los guarismos fijados por el instructor se ajustan a las pautas establecidas en la normativa mencionada, por la que cabe confirmar lo resuelto al respecto”,

Finalmente, el Dr. Rivas especificó que durante el proceso de investigación de los hechos ocurridos 16 de octubre del 2009, surgieron dos hechos nuevos de amenazas dirigidas contra el Senador Morales. Al respecto, la Cámara ordenó que se remitan al fiscal estos hechos para que promueva acción penal si correspondiere. Aclaró el letrado que esto no significa de ninguna manera que la procesada Sala haya sido liberada de esa responsabilidad o que la causa haya caído.

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